Es Ley: Brasil prohíbe las pruebas en animales para productos cosméticos

El congreso brasileño aprobó la ley federal nº 3062/22, que prohíbe el uso de animales vertebrados en pruebas para cosméticos, productos de higiene personal y perfumes. La norma también restringe la comercialización de productos o ingredientes testeados en animales, con excepciones limitadas y establece multas a quienes incumplan la ley.

Esta legislación, impulsada por la movilización ciudadana y organizaciones civiles, posiciona a Brasil como el país número 45 en adoptar una norma de este tipo, sumándose a la tendencia global de una industria cosmética más ética y libre de crueldad. 

La ley establece un plazo de dos años para que las autoridades sanitarias brasileñas establezcan protocolos y métodos alternativos validados. El objetivo no es solo evitar el sufrimiento de miles de animales, sino también fomentar el uso de métodos de prueba más modernos, predictivos y confiables para evaluar la toxicidad de productos cosméticos. Los ensayos que involucran el uso de tejidos reconstruidos y células humanas presentan ventajas comparativas frente a los métodos que utilizan animales y una mayor precisión en las evaluaciones de seguridad de los productos.

Esta prohibición es el resultado de la evolución de la legislación brasileña a lo largo de los años. El primer precedente de los principios éticos 3R (Replacement, Reduction and Refinement) fue la Ley Arouca (Ley 11794/2008) que estableció, entre otros aspectos, la creación del Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (CONCEA), responsable de promulgar el bienestar animal, establecer normas éticas y acreditar a las instituciones habilitadas a utilizar animales con fines científicos. Con esta finalidad, se instalaron los Comités de Ética en el Uso de Animales (CEUA) en cada institución de enseñanza/investigación con interés en realizar ensayos con animales.

Otro de los principales objetivos del CONCEA fue evaluar la incorporación de métodos alternativos a la experimentación con animales. En el 2014 publicó la resolución normativa nro.18 (RN18) que reconoce la validez de 17 métodos alternativos agrupados en 7 categorías de evaluación: irritación y corrosión dérmica, irritación y corrosión ocular, fototoxicidad, absorción dérmica, sensibilización dérmica, toxicidad sistémica y genotoxicidad. Se otorgó un plazo de 5 años para priorizar estos métodos frente a los tradicionales. Al año siguiente, la Resolución del Consejo Colegiado (RDC) nº 35/2015 definió criterios para la aceptación de los métodos alternativos recomendados por el CONCEA, dándoles fuerza regulatoria e impactando significativamente al sector productivo regulado por la agencia. En el año 2022 se habían aprobado ya 24 métodos alternativos. En 2019, habiéndose cumplido el plazo establecido por RN18, se oficializó el uso prioritario de métodos alternativos para los resultados toxicológicos contemplados en esta normativa. Sin embargo, el uso de animales en pruebas de laboratorio para cosméticos y productos de higiene personal no estuvo prohibido hasta el 2023. No obstante, seguía permitiéndose cuando la falta de datos previos no garantizaba la seguridad del producto. La nueva ley prohíbe el uso de animales aún bajo estas circunstancias y también la comercialización en el país de productos testeados en animales en el extranjero. Con esta decisión, Brasil, se suma a los países donde las pruebas de explotación están siendo rechazadas en favor de la ciencia humana.

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